La ley establecer medidas económicas-financieras adicionales para afrontar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo estas las siguientes:

Servicios Básicos: Durante la vigencia del estado de Calamidad Pública y para evitar la interrupción de los servicios de agua, cable, luz, teléfono, e internet, prestado por entidades públicas o privadas, se establecen las siguientes medidas: 

  1. A partir de la declaración del estado de Calamidad Pública, no se podrá suspender ningún servicio básico. 
  2. No se podrá aplicar cargos moratorios, intereses, gastos administrativos, o cualquier otra penalización. 
  3. Se podrá suscribir convenios de pago hasta por 12 cuotas, sin recargo alguno iniciando en el mes posterior al mes que haya cesado el estado de Calamidad Pública, debiendo ser suscrito de forma inmediata por las empresas portadoras del servicio.
  4. El CHN otorgará créditos a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable un fondo específico por un monto similar a la suma total de los convenios suscritos por los usuarios. 

El MINCIV, Superintendente de Telecomunicaciones, el MEM, Comisión Nacional de Energía, MINECO, Dirección de Atención al Consumidor y el Usuario, velarán por el cumplimiento de esta ley. 

Acceso al Fondo de Protección de Capitales: El CHN otorgará créditos con cargo al Fondo de Protección de Capitales para los centros educativos quienes en referencia al artículo 9: Cumplimiento de pagos por colegiaturas del Decreto 12-2020, se vean imposibilitados en el pago honorarios, nómina de salarios del personal docente, administrativo y de servicios. El monto máximo de los créditos podrá ser equivalente al monto mensual de la nómina, hasta por seis meses. 

Condiciones de los Créditos: Los créditos suscritos por el CHN, con las entidades prestadoras del servicio de agua potable, pagarán un interés no superior al promedio de la tasa de interés pasiva del sistema bancarios. Para obtener el crédito se deberá presentar las acreditaciones legales de la empresa prestadora de servicio, listado de cobros de los últimos tres meses y las facturas que serán objeto del préstamo. El trámite para otorgarlos no excederá de los 5 días hábiles. 

DECRETO 15-2020